LEGGE 19 gennaio 2026, n. 11
La Cámara de Diputados y el Senado de la República han aprobado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Promulga la siguiente ley:
Artículo 1
Disposiciones en materia de procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía para los residentes en el extranjero, así como de dotación orgánica y recursos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.
Resumen de la Ley
La norma reorganiza el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana para residentes en el extranjero y refuerza la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Competencias consulares: Los consulados solo podrán verificar la ciudadanía ya reconocida y otorgar certificados, además de reconocer la ciudadanía a hijos menores de ciudadanos ya reconocidos.
- Solicitudes de mayores de edad: Se presentan ante una oficina central del Ministerio de Asuntos Exteriores, no en los consulados.
- Forma de presentación: Las solicitudes deben enviarse en papel original por correo postal, con gastos a cargo del solicitante. Las comunicaciones posteriores serán telemáticas.
- Plazos y cupos:
- Transición: durante dos años, los consulados seguirán recibiendo solicitudes con cupos limitados.
- A partir del 1 de enero de 2028, todas las solicitudes de mayores de edad se gestionarán exclusivamente en el nuevo organismo central.
- El plazo máximo para resolver cada expediente será de 36 meses.
- Dotación de personal y recursos: Se incrementa el personal del Ministerio y se asignan fondos para formación, digitalización y funcionamiento del nuevo sistema.
la ley: Gazzetta Ufficiale
