Herencia que no se negocia: dos fallos que abren camino


Dos sentencias, una misma raíz

La Sentencia 88/2025 es como una puerta que se vuelve a abrir para quienes habían sido excluidos por generación. La Sentencia 142/2025, en cambio, es el cimiento que sostiene esa puerta: reafirma que el vínculo de sangre es suficiente, legítimo y no necesita adornos administrativos para ser reconocido.

Ambas sentencias, dictadas con apenas una semana de diferencia, componen un mensaje claro: la ciudadanía italiana por descendencia no se concede, se reconoce. Y no hay decreto que pueda borrar la historia familiar.

🔍 Para quienes aún dudan si iniciar una demanda judicial, el mensaje es firme y alentador: la jurisprudencia está madurando, y cada nuevo fallo fortalece el camino. No se trata de reclamar un privilegio, sino de hacer valer un derecho que nace en la memoria y se proyecta en la identidad.

Sentencia 88/2025: una reapertura con valor histórico

Dictada por el Tribunal Ordinario de L’Aquila (Abruzos), la Sentencia 88/2025 representa un giro jurisprudencial significativo: restituye el derecho a la ciudadanía italiana a descendientes que habían sido excluidos por criterios generacionales, especialmente aquellos nacidos antes de la naturalización del antepasado italiano. El fallo, firmado por la magistrada Elvira Buzzelli, reconoce que la transmisión del derecho no puede ser interrumpida por decisiones administrativas posteriores, ni por interpretaciones restrictivas que contradigan el principio de continuidad familiar.

Este pronunciamiento reafirma que el vínculo de sangre —el ius sanguinis— prevalece sobre cualquier formalismo documental. En términos simbólicos, reabre la puerta a miles de historias familiares que habían quedado injustamente fuera del reconocimiento jurídico, devolviendo legitimidad a la memoria y al legado.

Además, al alinearse con otras sentencias recientes como la 142/2025, esta decisión fortalece el camino judicial para quienes evalúan iniciar demandas: la jurisprudencia está evolucionando, y cada nuevo fallo confirma que el derecho a la ciudadanía no se concede, se reconoce.
A esto se suma el reciente cuestionamiento elevado por el Tribunal de Turín, donde el juez Alessandria decidió remitir directamente a la Corte Constitucional la legitimidad de la Ley 74/2025. Este paso no solo valida las dudas jurídicas que muchos plantean, sino que abre la puerta a una posible declaración de inconstitucionalidad con efectos generales..

📍 En los últimos meses, tres fallos judiciales marcaron un antes y un después en la defensa del derecho a la ciudadanía italiana por descendencia:

🔹 Sentencia 88/2025 – L’Aquila 31 descendientes ganaron el juicio. La jueza Buzzelli lo dejó claro: la ciudadanía es un derecho originario, permanente e imprescriptible. No depende de decretos ni fechas de corte.

🔹 Tribunal de Turín – Junio 2025 El juez Alessandria elevó una cuestión directa de inconstitucionalidad contra la Ley 74/2025. Se cuestiona su legitimidad y se abre la puerta a una posible declaración general de invalidez.

🔹 Sentencia 142/2025 – Corte Constitucional La Corte reafirmó que la ciudadanía italiana no puede ser limitada por decreto. Los derechos adquiridos no se recortan. Se protege la transmisión legítima entre generaciones.

💬 ¿Qué significa esto para vos? Si sos bisnieto o de generaciones lejanas de un italiano, si tu línea documental está completa , si te dijeron que “ya no se puede”… hoy más que nunca, hay fundamentos jurídicos para defender tu derecho.

📂 Desde nuestra consultoría, seguimos cada paso legal, adaptamos estrategias y acompañamos con prudencia y esperanza fundada. Porque tu historia familiar merece ser reconocida.

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