Avellino desafía la Reforma Tajani: la Corte Constitucional italiana deberá analizar el corazón de las nuevas restricciones a la ciudadanía

La batalla judicial contra la reforma de la ciudadanía italiana de 2025 suma un nuevo capítulo que podría resultar decisivo para miles de descendientes de italianos en todo el mundo.

El Tribunal de Avellino ha remitido a la Corte Constitucional italiana una cuestión de legitimidad constitucional relativa al artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el denominado Decreto Tajani y posteriormente convertido en ley. La causa ya fue registrada oficialmente como Ordinanza n.º 172/2026.

¿Qué está en discusión?

La reforma de 2025 introdujo importantes limitaciones al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia para personas nacidas fuera del territorio italiano.

En el caso analizado por el Tribunal de Avellino, una menor nacida en el extranjero vio rechazado el reconocimiento de su ciudadanía italiana pese a que uno de sus progenitores ya había obtenido una sentencia firme que reconocía su condición de ciudadano italiano por derecho de sangre (iure sanguinis).

Según el tribunal, bajo la normativa vigente antes de la reforma, la solicitud habría sido aceptada. Sin embargo, la aplicación del nuevo artículo 3-bis llevó al rechazo administrativo del trámite.

El punto central: ¿se puede borrar retroactivamente una ciudadanía?

La cuestión jurídica es profunda y podría marcar un precedente histórico.

Durante décadas, la jurisprudencia italiana sostuvo que la ciudadanía iure sanguinis no era un derecho que se otorgaba posteriormente mediante una sentencia o un trámite administrativo, sino una condición que existía desde el nacimiento.

Las decisiones judiciales simplemente reconocían una realidad jurídica preexistente.

Precisamente por ello, el Tribunal de Avellino plantea una pregunta fundamental:

Si una persona era considerada ciudadana italiana desde su nacimiento conforme a la legislación vigente en ese momento, ¿puede una ley posterior establecer que dicha ciudadanía “nunca fue adquirida”?

El juez observa que el efecto práctico del artículo 3-bis podría equivaler a una pérdida retroactiva de la ciudadanía o incluso a una revocación con efectos desde el origen (ex tunc).

Posible conflicto con la Constitución italiana

La remisión a la Corte Constitucional se fundamenta en posibles contradicciones con diversos principios constitucionales italianos, entre ellos los contenidos en los artículos 2, 3 y 22 de la Constitución.

En otras palabras, la duda planteada por el tribunal es si el legislador puede modificar de manera retroactiva una situación jurídica considerada adquirida desde el nacimiento.

La Corte Constitucional será ahora la encargada de resolver esa cuestión.

También hay un frente abierto en Europa

La controversia ya no se limita únicamente a los tribunales italianos.

Diversos procedimientos relacionados con la reforma han alcanzado también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CGUE), donde se debate, entre otros aspectos, el alcance de las restricciones introducidas por la reforma y sus posibles efectos sobre situaciones jurídicas previas.

Esto significa que el futuro de la reforma podría analizarse simultáneamente desde la perspectiva constitucional italiana y desde la óptica del derecho europeo.

¿Qué cambia hoy para los descendientes italianos?

La reforma sigue plenamente vigente y continúa siendo aplicada por los consulados, municipios italianos y autoridades competentes. El Tribunal de Avellino no declaró la inconstitucionalidad de la norma, sino que consideró que la cuestión merece ser examinada por la Corte Constitucional.

Sin embargo, el registro de la Ordenanza 172/2026 representa una señal clara de que las nuevas restricciones enfrentan cuestionamientos jurídicos cada vez más sólidos dentro del propio sistema judicial italiano.

La Ordenanza 172/2026 podría convertirse en uno de los expedientes más relevantes para el futuro de la ciudadanía italiana por descendencia.

La discusión ya no gira únicamente en torno a quién puede solicitar el reconocimiento de la ciudadanía, sino sobre un principio mucho más profundo: si un Estado puede modificar retroactivamente una condición jurídica que, según la interpretación histórica de sus propios tribunales, existía desde el momento mismo del nacimiento.

La respuesta llegará desde Roma y, posiblemente, también desde Luxemburgo. Lo que está en juego no es un simple trámite administrativo, sino la definición misma de los límites constitucionales de la reforma de la ciudadanía italiana.

NotaS relacionada:
https://www.cortecostituzionale.it/sfoglia-ordinanze

Decreto Tajani: nuevo recurso llega al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la

Video
UEhttps://youtu.be/NvV9jzec0wE?si=j16odh5DFNqgZM98

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